Del referendo al plebiscito

Preciso iniciar mencionando que estoy de acuerdo con el proceso de paz que adelanta el gobierno nacional con la guerrilla de las Farc, pues me parece conveniente para el futuro del País. Las razones de mi concurrencia con esta iniciativa las expuse en un artículo que fue publicado hace un buen tiempo en este espacio virtual y puede ser consultado en mi blog cuentoconvoz.com, sección “Opinión, #Yo Lo Digo”.

Creo conveniente además recordar que el referendo y el plebiscito son figuras distintas que generan efectos jurídicos diferentes. Mientras el referendo implica la aprobación, derogación, o no de una norma constitucional o legal precisa y determinada por parte de las mayorías (en este caso la aprobación una a una de las reformas a implementar producto de los acuerdos de la Habana), el plebiscito solamente genera el efecto de manifestar el apoyo o no a una política o decisión del gobierno (Es decir, si se está de acuerdo o en desacuerdo con la Paz).

Aclarado este aspecto, debo señalar que este escrito sustenta su tesis principal en considerar que lo más conveniente para la Nación es que el Presidente de la República cumpla con su compromiso de campaña y de gobierno de acuerdo con el cual las resultas del proceso de paz con las Farc serían sometidas a la aprobación final del pueblo a través de un referendo constitucional. Entiendo y comparto que el gobierno y en general nuestro Estado no puede darse el lujo de postergar la Paz[1] y que por tanto no se debe correr el riesgo de no conseguir las mayorías requeridas para poner en vigencia las reformas constitucionales y legales derivadas de los acuerdos; pero no justifico el hecho de que no se vaya a cumplir con la convocatoria del referendo pero si se pretenda dar una señal de observar lo prometido llamando al pueblo a un plebiscito.

En honor a la verdad, desde el punto de vista del Derecho Constitucional es absolutamente innecesario someter las resultas de los acuerdos aprobados en la Habana al escrutinio posterior y directo del pueblo, toda vez que la Carta Fundamental de 1991 entrega todas las facultades al Congreso de la República para incorporar las enmiendas constitucionales y las reformas legales al ordenamiento jurídico interno. Pero tal como ocurre en el ajedrez, en la política gubernamental no es distinto, una pieza que es tocada debe ser jugada, por tanto, el referendo que había sido prometido debería ser el camino para la aprobación de los acuerdos.

Así como en este momento el Congreso discute la modificación del umbral para que sea más fácil la aprobación de los acuerdos mediante un plebiscito, debió haberse promovido en su lugar una reforma para reducir el número mínimo de votos requerido para aprobar un referendo para la paz, toda vez que por una parte se aseguraba la aprobación expedita de lo pactado en Cuba, y por la otra se compelía al gobierno nacional a realizar un ejercicio pedagógico sin precedentes para explicar y aclarar el alcance de los mismos, afianzando la deliberación sustentada en la suficiente información del elector, lo que conduciría a mejorar la calidad de nuestra democracia y a proveer de legitimidad lo acordado.

Es así como desde el punto de vista de la legitimidad y viabilidad de los acuerdos considero prudente llamar al constituyente primario para que a través del escrutinio deliberativo decida la puesta en marcha de tales compromisos, pues la experiencia comparada de otros países que han superado confrontaciones bélicas internas por vía de la negociación bilateral ha demostrado que la implementación de lo estipulado por las partes tiene más del 50% de probabilidades de fracasar cuando quiera que la población se ha encontrado polarizada y dividida en igual proporción entre los que están a favor y los que están en contra del proceso, como pudiera ocurrir en Colombia, o por lo menos eso se podría intuir a partir del análisis de los resultados electorales arrojados en los pasados comicios presidenciales.

No creo, como se ha dicho, que sea imposible lograr la puesta en vigencia de los acuerdos de la Habana por medio de un referendo, pues es claro que los aspectos que se acordaron discutir en el proceso de paz no implican, como se dijo en su momento y como en efecto ha ocurrido, una sustitución de la Constitución, ni un cambio en el modelo político o económico de estado. Incluso, hemos tenido que soportar una guerra de más de medio siglo para que se discutan temas que son fundamentales para la consolidación de nuestra república, como la reforma agraria, la descentralización y autonomía territorial, reforma política, a la justicia y al sistema electoral, entre otros aspectos con los que, por regla general, los demócratas estamos de acuerdo y que salvo lo correspondiente a la participación política de los jefes guerrilleros, las penas que estos tendrán que pagar por sus delitos y sus lugares de reclusión, no ofrecen mayor resistencia ante la opinión pública.

La realidad es que probablemente habrá plebiscito, y como tal la esperanza de la paz para los colombianos finalmente no recae en un instrumento jurídico-político sino en la capacidad real de los gobernadores y alcaldes de implementar los acuerdos y de que en el futuro los ciudadanos y el establecimiento logremos resolver las diferencias sin acudir a la violencia armada.

[1] En varios escritos anteriores he sostenido que lo que se va a lograr con las Farc es hacer las paces, (lo que no es de poca monta) y no alcanzar la paz como tal, pues en estricto sentido la paz es la ausencia de los conflictos, lo que evidentemente no ocurrirá en nuestro País.

Yebrail Haddad Linero

Yebrail Haddad Linero

Nativo de Ocaña. Es Abogado y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, Personero y Alcalde de Ocaña, Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas.

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