EL HOMBRE QUE COME GATOS – I

Por, Yebrail Haddad

Este título no corresponde a una de las obras de teatro del absurdo, que bien podrían haber sido atribuidas a Ionesco o a Beckett(1), ni más faltaba semejante abuso. Tampoco es una fábula de Pombo o Iriarte, se trata de un hecho de la realidad que ocupó los principales titulares de prensa nacional, que para algunos podría ser pintoresco pero que de cualquier manera es de “la vida real” e implicó la movilización del aparato jurisdiccional del Estado.

Así es: un hombre fue sentenciado a seis meses de prisión por el delito de maltrato animal agravado. Se trataba del primer caso de condena por este hecho punible en nuestro país, el que fuera reportado en Amagá, Antioquia.

Lo interesante del caso, es que el condenado, no solamente “maltrató un animal doméstico causándole la muerte”, “con sevicia”(2), sino que también hurtaba los gatos y, como él mismo lo reconoció, los ingería. ¡En el momento de la captura se había comido cinco gatos!

¿Podría haber alegado válidamente que padecía de hambre, y que por tanto se encontraba en estado de necesidad?

Pues bien, desde el año 2016 se operó un cambio trascendental en el ordenamiento jurídico colombiano, de tal manera que los animales que tradicionalmente tenía la categoría de “cosas muebles”, hoy son considerados “seres sintientes” que para efectos del ejercicio sobre ellos del derecho de dominio mantienen el carácter de este tipo de bienes.

El hecho de que los animales sean seres sintientes, en cierta forma, aunque el legislador no lo reconozca expresamente, los ha tornado sujetos de derechos. No de otra manera puede entenderse la previsión legal de acuerdo con la cual “el trato a los animales se basa en el respeto, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y abandono, así como de cualquier forma de abuso, maltrato, violencia y trato cruel”(3).

En efecto, el responsable o tenedor de los animales debe asegurar como mínimo que no sufran hambre ni sed, que no padezcan injustificadamente malestar físico ni dolor, que no le sean provocadas enfermedades por negligencia y descuido, que no sean sometidos a condiciones de miedo, ni estrés, y que además puedan manifestar su comportamiento natural.

——-Continúa la próxima entrega—-

Notas

(1) Me refiero a Eugène  Ionesco y a Samuel Beckett, dramaturgos y literatos exponentes de este género.

(2) Delitos contra la vida, la integridad física y emocional de los animales. Ley 1774 de 2016, artículo 5 que adiciona al Código Penal los artículos 339A y 339B

(3) Artículo 3 de la Ley 1774 de 2016.

Yebrail Haddad Linero

Yebrail Haddad Linero

Nativo de Ocaña. Es Abogado y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, Personero y Alcalde de Ocaña, Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas.

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