El populismo punitivo

Días atrás los medios de comunicación del país documentaron la aprobación en cuarto debate de la creación del tipo penal de feminicidio, siendo éste un delito calificado en el que el sujeto pasivo es una mujer a la que el agente activo le priva de la vida por su condición de mujer. Las redes sociales explotaban en comentarios al respecto, y no era para menos, de por medio estaba la historia de Rosa Elvira Cely, una mujer quién en el 2012 fue asesinada tras haber sido violada y empalada en el Parque Nacional de Bogotá, una escena macabra sin duda alguna, pero que fue el detonante de una válida indignación que llevó a pensar en la tipificación de el feminicidio como un delito autónomo, y en honor a esta mujer la ley llevaría su nombre.

Hablar de la historia de Rosa Elvira es un tema sensible que reaviva las emociones tocadas cuando nos enteremos de su trágica muerte, y poner en duda la utilidad de la creación del delito de feminicidio no es un tema fácil y se pecará por indolente, pero es necesario hacer un alto en el sentimiento visceral del país e intentar ponerle un poco de razón.

El concepto de feminicidio como conducta social es el resultado de una construcción proveniente del feminismo, y no de estudios jurídico-penales, que con el tiempo fue siendo considerado como merecedor de control por parte de los Estados, tipificándolo dentro de los códigos penales por cuerpos legislativos, que sin ser técnicos en política criminal, sí han venido respondiendo a exigencias sociales detonadas por circunstancias mediáticas, como últimamente pasa en Colombia. Es así como estamos frente a un derecho penal que sólo satisface exigencias de grupos de presión y actúa como placebo de la sociedad, que ante la ineficacia del sistema judicial, otro problema igualmente gravoso, ven satisfecho su deseo de “más justicia” con la creación de más delitos o el aumento de penas, una relación que por desgracia cobra sentido en Colombia, pues nos han llevado a ver el derecho penal no como la última ratio, sino como un mecanismo educativo o un manual de convivencia en el que el papá Estado debe estar presente en todo.

El Proyecto de Ley 217 de 2014, o Ley Rosa Elvira Cely, bautiza como feminicidio una conducta que ya había sido descrita en nuestro Código Penal desde el 2008, pues fue entonces cuando el artículo 26 de la Ley 1257 introdujo como agravantes del homicidio la comisión del delito contra una mujer como violencia de género.

¿Qué novedades tenemos con la Ley en trámite? El feminicida será condenado a poco más de 41 años, y antes el homicida que con el agravante de matar a una persona de sexo femenino por el hecho de ser mujer, su condena sería de hasta 40 años de prisión. Ahora bien, en las circunstancias de agravación del feminicidio la situación sí varía un poco, y es que la sanción será de mínimo 40 años pudiendo llegar hasta los 50 años de cárcel. Proporcionalmente, y revisando la motivación de la Ley, ¿esta creación del tipo penal persuade a los ciudadanos de no cometer el delito? Estamos hablando en la primera parte de una conducta idéntica con el aumento de 1 año de condena, e igualmente se venían cometiendo homicidios de género, y en la agravación del nuevo tipo llegamos a medio siglo de prisión, ¿cumple la pena su función preventiva especial positiva? Tengamos en cuenta que hablamos de un hombre o una mujer, pues ésta también podría ser feminicida, que pasará más de la mitad de su vida en un centro de reclusión y que para cuando lograse salir, suponiendo que pase, encontrará un mundo que evolucionó sin el o ella y la reinserción será imposible. Es un tema de profundo debate que siempre ha estado en discusión entre los doctrinantes y quienes ejercen esta rama del derecho, pero hay algo incuestionable hoy y que hace ya algún tiempo acordamos, y es que las normas rectoras de la ley penal dictan que debería perseguirse entre otras cosas, la prevención especial y la reinserción social, fines que los legisladores ignoran al parecer.

Lo anterior es objeto de estudio por las personas que se dedican al derecho penal, y probablemente la teoría del delito y de la pena no necesariamente será conocida por todos, pero sencillamente refuerza el hecho de que los electores apelan solamente a sus sentimientos al exigir crear nuevos delitos y más penas, y quienes los complacen son sujetos que viven de la aprobación nuestra y van alvaivén de los medios, dejando a un lado un estudio de política criminal y avocadosal populismo punitivo que arroja un derecho penal simbólico.

Como la Ley Rosa Elvira Cely tenemos una larga lista de propuestas legislativas motivadas por sentimientos colectivos, es el caso de la cadena perpetua a violadores, y desafortunadamente le lloverán tomates a quienes se opongan a este tipo de sanciones; pero debo decir que no somos menos sensibles frente a casos como el de Rosa Elvira, ni más faltaba, sino más bien que creemos que son inconvenientes pues no tienen una argumentación sólida sobre la utilidad y la necesidad de la medida, así como tampoco creemos que ayude en la prevención y eficaz sanción de los delitos, pues el tema es de impunidad, y no de mayor creación legislativa.

 

 Luis Andrés Alvarez Torrado

@luisandresalto

Yebrail Haddad Linero

Yebrail Haddad Linero

Nativo de Ocaña. Es Abogado y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, Personero y Alcalde de Ocaña, Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas.

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