¿Quién es capaz de adoptar?

De vez en cuando en la época de nuestros abuelos se escuchaba decir que un niño había sido “regalado” o “criado en la casa”, para señalar que no fue procreado en el mismo hogar ni descendía de la misma estirpe, pero que era acogido por la familia como propio.

La mayoría de anécdotas que sobre este aspecto he escuchado, se refieren a niños y niñas que fueron recibidos en la familia y tratados como iguales, proporcionándoseles afecto y todo lo necesario para su vida digna. Pero en no pocas ocasiones me contaron de casos en los que niños que habían sido “recogidos” eran tratados como parte de la servidumbre doméstica, cuya vida fue forzosamente dedicada a “hacer mandados”, lo que sin duda constituye una forma de esclavitud contemporánea.

Espero que estos casos, a todas luces repudiables, sean solamente producto del imaginario popular, aunque no lo creo. Lo que si es cierto es que la mirada de la sociedad frente a los niños que carecen de un hogar biológico ha cambiado: en aquellas épocas los hogares que abanderaban la crianza de hijos ajenos estaban también conformados por hijos propios y pocas veces tenían dificultades para engendrar, tratándose generalmente de actos de “misericordia” para abrigar al desamparado. Hoy día, aunque la necesidad de proteger a los niños sin hogar o abandonados subsiste, la dinámica propia de la modernidad está conminando a que las decisiones de procreación se tomen a edades más tardías y por tanto, más parejas tengan problemas para fecundar sus propios hijos, obligándolos a pensar en la posibilidad de la adopción.

Sin embargo del dicho al hecho hay mucho trecho, y en honor a la verdad solamente hasta que se agotan todos los procedimientos de reproducción asistida, una pareja da el paso a pensar en la adopción, y cuando quiera que ello ocurre pocas personas se encuentran dispuestas a acoger a los niños sin condicionamientos.

Me explico, todos los niños y niñas en nuestro País son sujetos de derechos y por tanto el Estado y la familia tienen el deber jurídico de garantizar de manera prioritaria el goce efectivo de sus derechos y libertades públicas. Al fallar o faltar la familia, es el Estado quien exclusivamente debe entonces garantizar su protección integral y para ello tomar todas las medidas necesarias para reestablecer los derechos conculcados, siendo una de las maneras de hacerlo el ponerlos bajo el cuidado y afecto de una familia adoptiva.

He ahí el meollo del asunto. Por mi paso en el ICBF me pude dar cuenta que no hay nada más difícil y complejo que el mecanismo mismo de la adopción, por una parte porque los procesos legales y administrativos todavía son demasiado encumbrados alargando injustificadamente los tiempos para finiquitar la adopción, y por la otra porque son muy pocas las familias o las personas que son capaces de adoptar un niño o niña sin condicionamientos.

En efecto, por regla general un colombiano, una colombiana o una pareja de colombianos solicita en adopción al ICBF a un niño con estas condiciones: varón, de no más de un año de nacido, de tez blanca, rubio, ojos azules o verdes, que no tenga hermanos y en perfectas condiciones de salud. Lamentablemente muy pocos niños que requieran la protección a través de un nuevo hogar reúnen estas condiciones, por lo que los fines de la adopción se tornan en entelequia.

La adopción es un acto de amor que muy pocas personas están dispuestas a realizar. Curiosamente los extranjeros que vienen al país están dispuestos a realizar dicho acto de amor, por lo que generalmente no ponen reparos y acogen como propios niños y niñas que mal llamaban de “difícil adaptabilidad”, esto es, niños y niñas mayores de 6 o 7 años, con hermanos, con discapacidad mental o física o con defectos visuales como el estrabismo, entre otros aspectos.

Pero la paradoja es grande. La mayoría de las parejas o personas singularmente consideradas en nuestro territorio no están dispuestas a realizar un acto de amor como el de la adopción, y cuando finalmente quieren hacerlo, no lo hacen sin condicionamientos, la muestra es que más de 10 mil niños y niñas esperan por ser adoptados; no obstante, los pocos que quieren adoptar sin condiciones, como es el caso de los extranjeros, por citar solo un ejemplo[1], reciben todo tipo de trabas legales y repudio social.

La moral victoriana, tristemente campea también tratándose de la protección de los niños y niñas y del mismo derecho a integrar una familia.

¿Sería usted capaz de realizar un acto de amor tan grande como el de la adopción, sin condicionamientos?

 

Por, Yebrail Haddad

[1] Pues no quiero entrar a referirme a la reciente sentencia de la H. Corte Constitucional en la materia.

Yebrail Haddad Linero

Yebrail Haddad Linero

Nativo de Ocaña. Es Abogado y Magister en Derecho de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como profesor universitario, asesor del Consejo Nacional Electoral, Director de Procesos Judiciales y Administrativos de la Gobernación de Cundinamarca, Personero y Alcalde de Ocaña, Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y Asesor de Gobernabilidad para la Paz del Programa de Naciones Unidas.

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